La digitalización del ejercicio profesional ha redefinido las condiciones bajo las cuales se desarrolla la práctica jurídica. Expedientes electrónicos, comunicaciones por mensajería instantánea, almacenamiento en la nube, trabajo remoto y automatización de procesos forman parte del funcionamiento cotidiano de estudios jurídicos y profesionales independientes.
En este contexto, el concepto tradicional de diligencia profesional exige una actualización. La protección técnica de la información ya no es un aspecto accesorio: constituye una dimensión estructural del deber de confidencialidad.
El estándar de conducta del abogado ha estado históricamente vinculado al cuidado, la prudencia y la lealtad hacia el cliente. Sin embargo, cuando la información se almacena en servidores remotos, circula por redes públicas y se gestiona mediante plataformas digitales, el riesgo adquiere una naturaleza distinta.
Hoy, la diligencia profesional incluye la adopción de medidas razonables de seguridad informática. No se trata de convertir al abogado en especialista en ciberseguridad, sino de reconocer que el manejo de información sensible en entornos digitales implica riesgos previsibles y técnicamente gestionables.
Ignorar esos riesgos puede traducirse en:
Responsabilidad civil por daños derivados de filtraciones.
Sanciones disciplinarias.
Infracciones a la normativa de protección de datos personales.
Pérdida de confianza y daño reputacional.
La diligencia, en la era digital, es también gestión del riesgo tecnológico.
La práctica jurídica involucra datos de alta sensibilidad: estrategias procesales, conflictos societarios, información patrimonial, antecedentes penales, datos personales protegidos por ley.
En Argentina, la Ley 25.326 establece la obligación de adoptar medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad y confidencialidad de los datos personales. Aunque el estudio jurídico no siempre sea considerado formalmente responsable de base de datos en términos empresariales, sí actúa como tratante de información sensible.
El deber de secreto profesional encuentra en la seguridad digital su manifestación contemporánea.
Los incidentes de seguridad más frecuentes en estudios jurídicos no suelen ser sofisticados; muchas veces responden a fallas básicas de protección:
Phishing y suplantación de identidad para obtener credenciales.
Ransomware, que cifra información y exige rescates económicos.
Uso de redes Wi-Fi inseguras.
Dispositivos sin actualización ni protección adecuada.
Contraseñas débiles o reutilizadas.
Estos riesgos son previsibles. Y lo que es previsible, jurídicamente, es exigible.
Desde una perspectiva de diligencia profesional, ciertas prácticas deberían considerarse estándar:
Autenticación en dos factores (2FA).
Uso de gestores de contraseñas.
Copias de seguridad periódicas y verificadas.
Actualización constante de sistemas.
Encriptación de dispositivos.
Políticas internas básicas de manejo de información.
La ausencia absoluta de estas medidas podría ser interpretada, en determinados escenarios, como negligencia.
La confianza constituye uno de los pilares del ejercicio profesional. Una brecha de seguridad no solo implica pérdida de datos, sino también deterioro del vínculo abogado–cliente.
En un entorno donde la información es un activo estratégico, la ciberseguridad deja de ser una cuestión meramente técnica y se integra al núcleo de la responsabilidad profesional.
El abogado contemporáneo no solo interpreta normas y litiga: administra información crítica en entornos complejos.
La transformación digital del Derecho exige ampliar el concepto clásico de diligencia. La ciberseguridad no es un agregado opcional, sino una manifestación actual del deber de confidencialidad.
La nueva diligencia profesional implica comprender que el riesgo tecnológico forma parte del ejercicio jurídico. En consecuencia, la gestión razonable de ese riesgo se convierte en una obligación inherente a la práctica.
La abogacía del siglo XXI no puede desvincularse de la seguridad digital. Porque donde hay información sensible, hay responsabilidad.